TEPJF: "CONSULTA DE REVOCACIÓN DE AMLO LOGRÓ 17.77% DE PARTICIPACIÓN, MENOR AL 40%"
- infortlax
- 27 abr 2022
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Tlaxcala, miércoles 27 de abril del 2022 (INFORTLAX) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la resolución relativa al cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024, en la que se declara concluido el proceso y carente de efectos jurídicos, en virtud de que solo se obtuvo una participación del 17.77 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores, porcentaje menor al 40 % que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el proceso sea válido.
La Sala Superior determina que no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para considerar válido el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024, y emitir la declaratoria correspondiente, ya que no se alcanzó el porcentaje de participación de, por lo menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que se requiere en el artículo 35, fracción IX,
apartado 4.º, de la Constitución general, como se razona a continuación.
De conformidad con el artículo 35, fracción IX, apartado 6.º,80 de la Constitución general, la Sala Superior del TEPJF tiene la encomienda de realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto y, en su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la propia Constitución.
Por su parte, el artículo 35, fracción IX, apartado 4.º, dispone que: “Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas




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