top of page
infortlax logo página oficial

Escribiendo

historia

SEP Y PROFECO COINCIDEN QUE PANDEMIA NO EXIME, NI LIBERA A PADRES DE PAGOS EN ESCUELAS PARTICULARES

Foto del escritor: infortlax
infortlax
5 may 2020
2 min de lectura


Tlaxcala 5 mayo 2020 (infortlax) En lo que ya es una obviedad, la Secretaría de Educación Pública (SEP) Federal y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) dejan claro en que ambas coinciden sobre que la Emergencia Sanitaria por COVID-19 No exime, ni libera de sus obligaciones a la partes, es decir, el pago por concepto de Colegiaturas debe realizarse sin importar las circunstancias, por lo anterior, recomienda que Padres de Familia negociar con las Instituciones Privadas y no afectar la continuidad académica de sus alumnos.

SEP No.116 (2020) “Además, respalda el criterio de la PROFECO en el sentido de que la emergencia sanitaria no exime ni libera a las partes de sus obligaciones, pues debe garantizarse el derecho a la educación de las y los estudiantes, por lo que se recomienda no tomar alguna medida administrativa que afecte a los alumnos en la continuidad de sus estudios y del ciclo escolar 2019-2020”.



Dentro del mismo tenor, el comunicado enfatiza sobre la flexibilidad en los pagos, ya que, de eso dependen los Salarios de Maestros y Personal.

SEP No.116 (2020) “Para superar la presente situación de emergencia sanitaria, derivada del COVID-19 y sus repercusiones económicas, los colegios particulares deben ser flexibles; las escuelas deben cubrir los sueldos de las y los maestros, y considerar las necesidades de madres y padres de familia que han perdido ingresos o el mismo empleo... la SEP recomienda que las escuelas particulares, en todos sus niveles, mantengan los pagos del personal docente y administrativo de sus planteles, a partir del cobro de colegiaturas”.

Luego de garantizar y perjurara que de presentarse alguna violación hacia los Derechos de Niñas y Niños serán acreedores a su respectiva sanción, de manera habilidosa, la SEP se deslindó de este Proceso de Mediación y Litigio no sin antes validar al diálogo como mecanismo resolutivo.

SEP No.116 (2020) “Se reitera que la dependencia no tiene atribuciones respecto al pago de colegiaturas, por lo que es pertinente el diálogo y el acuerdo entre las escuelas particulares, incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y los usuarios de esos servicios educativos”.

Comentarios


  • Instagram
  • Facebook
  • Twitter
  • YouTube
  • TikTok
bottom of page