PUBLICA DOF REFORMAS A LA LEY DE AMPARO; ENTRAN EN VIGOR MAÑANA VIERNES
- infortlax
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Ciudad de México, jueves 16 de octubre 2025 (infortlax) El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina las reformas a la Ley de Amparo, las cuales entrarán en vigor mañana viernes.
Se trata del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El pasado 14 de octubre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 345 a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, el dictamen a la minuta que modifica la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.
El documento, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, también reforma el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En consecuencia, el decreto publicado hoy en el DOF en su edición vespertina, es el siguiente:
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3o.; 7o., párrafo segundo; 25, párrafo segundo; 26, fracción IV; 28, párrafo primero, fracción II, párrafo segundo; 30, fracción I, párrafo primero; 60, párrafo primero; 111, párrafo primero y fracción II; 124, párrafo primero; 128, párrafos primero y actual cuarto; 137; 138, párrafo primero; 146, fracciones I, II, III y IV; 148, párrafo tercero; 166, fracción I; 168, párrafo primero; 181; 186, párrafo segundo; 260, fracción IV; 262, párrafo primero; y 271; y se adicionan un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción I, del artículo 5o.; una fracción IV al artículo 27; párrafos tercero y cuarto, a la fracción II del artículo 28; un párrafo segundo al artículo 59; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 60; un párrafo segundo al artículo 82; un párrafo segundo a la fracción II, del artículo 107; un párrafo tercero al artículo 111; un párrafo tercero al artículo 115; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 121; un párrafo segundo con las fracciones I, II, III, y IV, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 128; las fracciones XIV, XV, XVI y XVII, al artículo 129; un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente, al artículo 135; un párrafo cuarto al artículo 168; un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa.
Si las partes o sus representantes cuentan con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deberán manifestarlo desde su primera actuación en el juicio de amparo, a efecto de que sea a través de dicho medio por el cual se lleven a cabo las notificaciones correspondientes.
Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberán informarlo en su primera promoción, a efecto de que las notificaciones se realicen por medio de dicho sistema.
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