DIPUTADO BÁEZ BUSCA REGRESAR EL VOTO A PRESIDENTES DE COMUNIDAD
También buscan que las autoridades de comunidad comprueben sus gastos.

Tlaxcala 4 octubre 2018 (Juan Ordoñez –infortlax) El diputado del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Víctor Báez López, presentó adecuaciones a la Ley Municipal en el Estado de Tlaxcala y al decreto 149 con la finalidad de regresar el voto a los presidentes de comunidad a partir del 1 de enero 2019.
Báez López también propuso en la reforma restricciones en las votaciones de los presidentes de comunidad durante las sesiones de cabildo y el obligarlos a comprobación de gastos que realicen del presupuesto que le sea asignado.
Báez López, explicó en tribuna que la propuesta plantea modificar el artículo primero transitorio del decreto 149, aprobado en agosto de 2018, normatividad que los ex diputados locales validaron para que los presidentes de comunidad votarán hasta septiembre de 2021.
“Es de suma importancia dotarlos sin dilaciones, de modo que cuenten con los mecanismos suficientes para gestionar los recursos que corresponden a su comunidad, ante el mismo ayuntamiento y la administración pública respectiva, ya que ello constituye el núcleo básico de su acción como representante político de su conglomerado”, detalló.
Para evitar la posibilidad de distorsión en la medida legislativa que plantea en la adecuación de la normatividad, propuso implementar medidas legislativas y la votación será válida si entre esa mayoría se halla el voto de cuando menos el 50 por ciento de los regidores.
“Se fortalecerá la autoridad de los regidores en la toma de decisiones, lo cual es procedente por asistirles, de forma primigenia, la calidad de representantes populares de los intereses”, dijo.
De igual manera propuso adiciones de los párrafos necesarios al artículo 120 de la Ley Municipal del Estado, en el que el incumplimiento en la entrega de la documentación de gastos será causa de retención de la retribución económica a que tiene derecho el presidente de comunidad de que se trate y ésta será exclusivamente el tiempo que duré la omisión, respectiva y no afectar la entrega de los estados financieros, ante el Órgano de Fiscalización Superior (OFS).




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