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CONFIRMA SCJN FACULTADES DE UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE TLAXCALA PARA REVITALIZAR LENGUAS NÁHUATL Y YHUMU

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Tlaxcala, lunes 24 de noviembre del 2025 (INFORTLAX) El proyecto de sentencia sobre este asunto proponía declarar la invalidez de la fracción IV del articulo 30 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, por considerarla excluyente del resto de lenguas indígenas que se hablan en esa entidad federativa.


Sin embargo, por mayoría de siete votos, el Pleno del máximo tribunal confirmó la validez de ese precepto legal que busca la revitalización de las lenguas náhuatl y yhumu en la región de Ixtenco, Tlaxcala, ante el riesgo de que desparezcan, especialmente la segunda, que es una variante del otomí.


Por mayoría de siete votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de la fracción IV del articulo 30 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, disposición que faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades de esa institución para "generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes".


El proyecto de sentencia relativo a este asunto consideraba, en términos generales, que el precepto impugnado discriminaba a los hablantes de otras lenguas indígenas en ese estado, por lo que proponia declarar su invalidez.


Decidí votar en contra de esa propuesta, puesto que la facultad para generar proyectos para la revitalización de las lenguas náhuatl y yhumu no elimina la obligación de proteger a las demás lenguas. Se trata, más bien, de un piso mínimo razonable y justificado compatible con la protección progresiva de los derechos humanos implicados.


La norma impugnada busca revitalizar las lenguas con más hablantes en Ixtenco, municipio en que se ubica la Universidad Intercultural de Tlaxcala: el náhuatl y el yhumu (variante del otomí).


En este contexto, está justificado que el Consejo de Pueblos y Comunidades, órgano colegiado de la Universidad Intercultural de Tlaxcala, tenga facultades para desarrollar proyectos universitarios que revitalicen esas lenguas en específico y las demás que estime pertinentes.


Por tanto, la norma no es subinclusiva, como afirmaba el proyecto, pues el hecho de que se establezca en la ley la facultad para revitalizar al menos las lenguas náhuatl y yhumu obedece a que éstas son las que habla la población potencial que será atendida por esa universidad.


En todo caso, debe entenderse que la norma impugnada implica una acción afirmativa en favor de las personas hablantes de náhuatl y yhumu, especialmente en las variantes que se hablan en esa región, que se encuentran en alto riesgo de desaparición. Por ejemplo, según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, aunque el yhumu es la lengua indígena más hablada en Ixtenco, la hablan menos de 400 personas, por lo que son necesarias acciones estatales que aseguren su revitalización.


En ese sentido, la norma impugnada no busca la prevalencia de una lengua sobre otra y mucho menos la supresión directa o indirecta de otras lenguas, sino evitar que desaparezcan las variantes del náhuatl y del otomí que se hablan en la región.

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