Ciudad de México, jueves 28 de septiembre del 2023 (Hugo De Jesús Matlalcuatzi-INFORTLAX) En sesión pública, la Sala Regional de la Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se sometió a consideración las Propuestas de Juicios de la Ciudadanía 236 a 244 que se propusieron acumular así como los 245, 246, 247 y 248, todas del año en curso, las cuales tenían el objetivo de controvertir diversas Sentencias del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) relacionadas con la negativa de registro de Organizaciones para obtener su registro como Partido Político Local, en respuesta, los Magistrados María Silva Rojas (presidenta), José Luis Ceballos Daza y Luis Enrique Rivero Carrera por unanimidad resolvieron desechar las demandas de los juicios 237 al 244, Acumular los juicios 237 al 244 y Confirmar la sentencia impugnada de los juicios 245, 246 y 247 al 248, pues coinciden que no fue negar el registro sino una afectación a sus intereses personales derivadas del incumplimiento de sus obligaciones sobre las fiscalización de los recursos.
"En consecuencia... En los Juicios de la Ciudadanía 236 al 244, todos de este año... Resolvemos, primero: acumular los juicios de referencia, en consecuencia agregar copia certificada a los expedientes de los acumulados... Segundo: desechar las demandas de los Juicios de la ciudadanía 237 al 244... Tercero: confirmar la sentencia impugnada... En el juicio de la ciudadanía 245 de este año, resolvemos... Único confirmar la sentencia impugnada en los términos de la resolución... En el Juicio de la ciudadanía 246 de este año resolvemos, único, confirmar la resolución impugnada... Y en los juicios de la ciudadanía 247 al 248 resolvemos, únicamente, confirmar en lo que fue en materia de controversia la sentencia impugnada"-Dijo Silva Rojas.
De acuerdo a la lectura llevada por la Secretaría de estudio y cuentaMaría de los Ángeles Vera Olvera, lo anterior se originó cuando el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) negó a las organizaciones, estas recurrieron al TET, no obstante, el tribunal electoral local mantuvo la negativa.
Es así que durante los juicios 237 a 244 se desecharon las demandas pues se consideró que la sentencia impugnada estuvo consentido por las partes actores ya que no se impugnó la negativa de registro por parte del ITE, en cuando, el Juicio 246 no es procedente la solicitud de desistimiento del Representante actor porque defiende interés difusos de las personas afiliadas a dicha organización y no en defensa del interés individual.
Relativo a los Juicios 236, 245 y 246 la parte actora señala que el ITE no está debidamente capacita al efectuar auditorías o fiscalización, en respuesta, el ITE si tiene facultades en materia de fiscalización, a su vez, en los juicios 236 y 246 se consideró inoperante la aplicación del Artículo 18 de la Ley de Partidos para el Estado de Tlaxcala al no ajustarse a parámetros de Derechos Humanos, es decir, los planteamientos 236 y 246 no se enfoca en combatir la decisión del TET o que la inconformidad no haya sido atendida por el Tribunal local.
En el Caso de Juicio 247 es infundado el agravio señalado por la parte actora quien argumentó que el TET hizo no interpretó bien el Artículo 18 (previamente citado) relacionado con el Derecho de Asociación, es así, que la pretensión de ser un Partido Político local pues subsistirá un incumplimiento de obligaciones de fiscalización.
En cuanto al Juicios 236 al 244 (Acumulados), el agravio formulado por la parte actora donde el TET faltó a los principios de debida diligencia y exhaustividad son inoperantes, dicho argumento se limita únicamente señalar al ITE y no confronta las consideraciones del TET sumado a que dichos señalamientos no se presentaron ante el TET, además, el argumento de transgredir el debido proceso por la parte actora se le calificó de inoperante pues nada sustenta que no se haya hecho valer la garantia de audiencia.
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