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"FALSO QUE FGR INVESTIGA A GUEVARA POR DESVÍO DE 283 MDP": CONADE




Ciudad de México, jueves 22 de febrero del 2024 (INFORTLAX) El día de ayer se publicó en diversos medios y plataformas, la nota tendenciosa que afirma de manera categórica "La FGR abrió dos carpetas de investigación en contra de Ana Gabriela Guevara, titular de la CONADE por desvíos de recursos por 283 millones de pesos".


Sobre el tema, a la opinión pública y medios de comunicación, la CONADE informa:


Es falsa la afirmación relativa a que la FGR investiga supuestos desvíos de recursos, y no es más que la interpretación y manipulación dolosa del contenido del informe de resultados de la revisión a la cuenta pública 2022.


Dicho informe, fue emitido por la Auditoria Superior de la Federación, en días pasados y contiene diversas "Acciones" (19 Recomendaciones, 6 Promociones de Ejercicio de Facultad de Comprobación Fiscal y 11 Pliegos de Observaciones) que deben aclarase ante dicha autoridad, y es en el citado informe que puede apreciarse que no se presentó ninguna denuncia (visible página 119).


Como se ha manifestado siempre, la CONADE a través de los servidores públicos que laboran en ella con la directriz de su titular, han sido, son y serán respetuosos del marco normativo, las determinaciones y resoluciones de los entes fiscalizadores, autoridades administrativas y judiciales, no obstante, dado el manejo sesgado de la información por parte de algunos medios, resulta indispensable señalar que las acciones emitidas por la ASF en su informe, tienen un plazo para su atención y solventación de 30 días hábiles, y será en dicho plazo que la institución realice las acciones correspondientes para aclarar ante la ASF y desvirtuar lo señalado en dicho informe.


Por tanto, las manifestaciones respecto a que es la FGR quien investiga el informe de la cuenta pública 2022, no tiene sustento alguno, esto en virtud de que a la fecha esta Comisión no ha sido legalmente notificada por parte de la autoridad fiscalizadora y será en el momento que se realice dicha notificación que comenzará a correr el plazo aludido con antelación y que se establece en el artículo 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Es preciso destacar que no todas las observaciones en la fiscalización son daño patrimonial.

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