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COMISIÓN DE ALITO AYUDA AL AVANCE DE MULTAS A QUIENES INJURIEN A PRESIDENTE, FUNCIONARIOS Y NACIONES
-Proponen que las multas establecidas en pesos sean cuantificadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA)

Ciudad de México, martes 14 de febrero del 2023 (INFORTLAX) El primer proyecto reforma los artículos 10, 13, segundo y tercer párrafo; 15, párrafo segundo; 20; 32, fracciones I y II; y 33, fracciones IV a VIII, todos de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, para actualizar las multas establecidas en pesos y que las mismas sean cuantificadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivale en la actualidad a 103.74 pesos.
La multa contenida en el artículo 10, que actualmente va de 50 a 500 pesos, para quien cometa infracciones a cualesquiera de las prohibiciones del artículo 9, se modifica para que sea por el equivalente de una a seis veces la UMA.
Por lo que hace al artículo 13, que establece multa para quienes omitan dar aviso de la apertura de un taller de imprenta u otro medio de publicidad, se propone que la sanción vigente de 50 pesos, sea de una a 10 veces la UMA.
La reforma al artículo 15, párrafo segundo, que dispone multa para los dueños de imprentas y talleres gráficos que pongan en circulación cualquier impreso sin la debida identificación del impresor, domicilio y año de publicación, se modifica para que sea por el equivalente de una a cinco. En la actualidad, la multa va de 25 a 50 pesos.
El cambio al artículo 20, fija multa de 10 UMA para los dueños de publicaciones periódicas que no contemplen en sus impresiones el nombre y apellido del director del periódico, así como el domicilio.
La adecuación al artículo 32, que estipula las sanciones para las faltas a la moral, plantea que se castiguen con multas de 10 a 40 UMA.
Por lo que hace al artículo 33, que contempla el castigo para quienes cometan ataques contra el orden y la paz pública, propone sancionar las injurias al presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, con multa que va de cinco a 40 UMA.
La misma sanción se impondrá para las ofensas a un magistrado de la Suprema Corte, magistrado de circuito o del Distrito Federal o de los estados, juez de distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los territorios o de los estados, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, o a un general o coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados.
También, se castigarán con la misma multa los casos de injurias a naciones amigas, a los jefes de ellas o sus representantes acreditados en el país.
En tanto, las cometidas contra secretarios del despacho, al fiscal general de la República o directores de departamentos federales, gobernadores, titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los tribunales o legislaturas, la pena irá de cinco a 10 veces la UMA.
Los mismos montos se aplicarán a las injurias al que mande la fuerza pública, a uno de sus agentes o de la autoridad, o a cualquiera otra persona que tenga carácter público y no sea de los mencionadas en las cuatro fracciones anteriores, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.